Seguimos consternados con los atentados de París. Porque ha sido en el corazón de Europa y también por su proximidad a España donde, por desgracia, sabemos bien lo que supone un atentado de estas características. Cuando aún quedan muchas investigaciones por hacer, lo que si parece claro es que los terroristas están entre nosotros. Quizá aún no hemos tenido que redactar el desesperado mensaje que envió el asediado Regimiento de infantería “Simancas”, cuando ordenó al crucero “Almirante Cervera”: “disparad sobre nosotros, el enemigo está dentro”. Pero que el enemigo está dentro es una obviedad. Y el enemigo en este caso se llama fanatismo en nombre de Alá (ese nombre invocan cuando aprietan el gatillo o el detonador), se llama yihadismo. Recientemente, el coordinador antiterrorista de la Unión Europea, el belga Gilles de Kerchove, ha advertido que “los movimientos yihadistas son mucho más fáciles en la ribera sur del mediterráneo que antes de la Primavera árabe”, al tiempo que ha defendido la necesidad de tipificar como delito en todos los países comunitarios el “entrenamiento pasivo” de potenciales yihadistas, entendiendo como tal, el hecho de que se formen o reciban instrucción para llevar a cabo la Yihad. En este sentido se puede decir que la llamada “primavera árabe” nos perjudicó y el propio Kerchove recordó que las autoridades de Túnez y de Egipto, salidas de esas revoluciones, desmantelaron los antiguos servicios de seguridad nacional, bajando la guardia de modo que, hoy por hoy, los desplazamientos de yihadistas son mucho más fáciles que con anterioridad a las revoluciones sociales acaecidas en la zona. Si bien es verdad que una política verdaderamente democrática y eficaz, también contribuye a la prevención del terrorismo.
En España, en parte siguiendo ese tipo de recomendaciones de las autoridades europeas, se publicó en el BOE de 30 de marzo la Ley Orgánica 2/2015, que reforma en su totalidad los artículos 571 a 580 del Código Penal, relativos a los delitos de terrorismo. De forma paralela, mediante Ley Orgánica 1/2015 se ha aprobado, asimismo, la reforma del Código Penal, que afecta a más de 300 artículos. Con esta modificación se prevé como delito de terrorismo el adoctrinamiento o adiestramiento en técnicas militares, de combate, de preparación o de desarrollo de armas, explosivos, armas químicas o biológicas, o sustancias inflamables, incendiarias, explosivas, etc.
Esta conducta se castiga bien al recibir adiestramiento de terceros o bien “capacitándose” a si mismo, es decir, el autodidacta. Se tipifica como delito el que, con esta finalidad de adiestrarse, tenga en su poder documentos, archivos, o acceda de forma habitual a servicios de comunicación vía internet o electrónica cuyos contenidos sean idóneos para incitar a la incorporación a organizaciones o grupos terroristas o a colaborar con cualquiera de ellos. Se tipifica como delito de terrorismo el desplazamiento a un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista para recibir adiestramiento o para colaborar con ellos. En cuanto al delito de colaboración, se amplía el catálogo de conductas sancionadas. Además será colaboración la ayuda tanto a una organización o grupo terrorista como a grupos o a individuos cuyas acciones tengan finalidad terrorista. Ojalá todas estas medidas junto a las medidas preventivas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que tan buen trabajo están haciendo en esta materia, y junto a la también necesaria unidad de los demócratas, consigan que en España no volvamos a pasar por algo así.
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